Todos los Estados miembros de la UE, más Albania y Suiza, controlan sus zonas de baño con arreglo a las disposiciones de la Directiva de la UE relativa a las aguas de baño. La evaluación de la calidad de las aguas de baño en virtud de la Directiva relativa a las aguas de baño se sirve de los valores de dos parámetros microbiológicos: enterococos intestinales y Escherichia coli.
La legislación determina si la calidad de las aguas de baño puede calificarse como «excelente», «buena», «suficiente» o «insuficiente» en función de los niveles de bacterias fecales detectadas. Si la calidad de las aguas se clasifica como «insuficiente», los Estados miembros deben realizar ciertas actuaciones, como prohibir el baño o publicar un aviso aconsejando no bañarse, facilitar información al público y tomar las medidas correctoras adecuadas.