Valor definido en la legislación americana para agua de bebida, basado en dos criterios: el primero tiene en cuenta los efectos adversos (incluídas las poblaciones suceptibles)y consideraciones técnicas (concentraciones naturales de fondo)y el segundo está basado en características organolépticas (como sabor y color)más que de salud, pero tiene en cuenta las consideraciones técnicas. Sólo para carcinógenos animales y humanos se exige total ausencia.
Asociación Española de Toxicología. Glosario de términos toxicológicos. Versión española ampliada por M. Repetto y P. Sanz. Sevilla: AET; 1995. (AET)